En consecuencia, revisados como han sido las actuaciones que anteceden, resulta procedente declarar con lugar la cuestión previa en estudio; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR LA CUESTION PREVIA DE LITISPENDENCIA y por ende EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
Déjese copia certificada de la presente sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines expuestos en artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.