REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°
EXP Nº 01289-06
SENTENCIA 12
PARTE DEMANDANTE: JESUS ELADIO CASTRO PERNALETE, mayor de edad, titular de cédula de identidad nº 10.761.402, domiciliado en esta población y Municipio.
ASISTENCIA DE LA PARTE
DEMANDANTE: MILAGRO REYES CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.673 y de este domicilio.
ADOLESCENTES RECLAMANTES: OMITIR NOMBRES
PARTE DEMANDADA: LEIVIS JOSEFINA PEREZ LAMEDA, mayor de edad, titular de cédula de identidad nº 9.852.189 y domiciliada en esta población.
ASISTENCIA DE LA PARTE
DEMANDADA: OMAIRA CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 93.749, domiciliada en esta localidad.
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Se inició el presente procedimiento, en virtud de Ofrecimiento Alimentario presentado por el ciudadano JESÚS ELADIO CASTRO PERNALETE asistido legalmente por la abogada en ejercicio MILAGRO REYES, efectuado a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, por las razones de hechos expuestas en el escrito respectivo.
El día 06 de noviembre de 2006 fue admitido dicho ofrecimiento, ordenándose la citación de la progenitora LEIVIS JOSEFINA PEREZ LAMEDA por medio de boleta de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, con sede en Cabimas.
Notificado como fue el representante del Ministerio Público sobre el inicio de este proceso, según consta de auto dictado el día 16 de noviembre de 2006, en fecha 21 de noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal citó personalmente a la demandada de autos para el acto de la contestación de la demanda, según consta de su exposición agregada al folio 9.
Por tal motivo, el día siguiente a ese comenzó a transcurrir ope legis el lapso de comparecencia para llevar a cabo la contestación de la demanda.
Llegada la oportunidad, la ciudadana LEIVIS JOSEFINA PEREZ LAMEDA procedió a dar contestación alegando la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la litispendencia argumentado que existe una demanda incoada dos veces, con igual pretensión, signada con la nomenclatura 1197 y la cual se encuentra en espera de decisión por parte del Superior en alzada, en virtud de la apelación interpuesta.
En tal sentido, resulta necesario traer a colación la parte in fine el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“……….. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por ése, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”
En consecuencia, revisados como han sido las actuaciones que anteceden, resulta procedente declarar con lugar la cuestión previa en estudio; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR LA CUESTION PREVIA DE LITISPENDENCIA y por ende EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
Déjese copia certificada de la presente sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines expuestos en artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil nueve. Años: 199 de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las 9:00 AM, previó anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
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