Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO que ha intentado el ciudadano JESÚS RAMÓN BELLO DEMEY, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.015.170, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra del ciudadano LEOBARDO JESÚS RUÍZ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.844.701, de igual domicilio. SEGUNDO: Se condena a la parte accionada al pago de la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.964,58), valor intimado que comprende la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) monto de la deuda, TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVAR.....