En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Defensor Publico No. 01, y practicado como ha sido el computo de la sanciones de reglas de conducta y libertad asistida que le fueron impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, consistentes en: a) presentaciones ante el Tribunal,, de las cuales cumplió DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir UN (1) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS; b) En cuanto a la sanción de libertad asistida por ha cumplido ante la Trabajadora Social, D.....