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Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Sección  Adolescente
 La Asunción, 14 de Agosto de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2006-000194
 ASUNTO 			: OP01-P-2006-000194
 
 AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA
 
 Vistas las anteriores actuaciones, especialmente la solicitud de  computo de fecha 27-07-2009, cursante al folio 185 de la Segunda Pieza,  escrito presentado por el Defensor Público No. 01, en su carácter de Defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 29-02-1988, titular de la Cédula de identidad No. 22.958.814; Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, impuestas por el lapso de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS,  de cumplimiento simultaneo, observando para ello PRIMERO: En fecha 27-02-2007, este Tribunal de Ejecución sustituyó la sanción de privación de libertad, por el lapso que le restaba por cumplir de la sanción privativa de libertad, de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta,  consistente en: Libertad asistida, recibir asistencia, orientación y supervisión en los Servicios Auxiliares de ésta Sección, Departamentos de Psicología y Trabajo Social, cada TREINTA (30) DÍAS, y reglas de conducta consistente en  presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, ante el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución, se observa que ha cumplido las siguientes: 27-04-07, 25-05-07, 27-06-07, 27-09-07, 25-10-07, 29-11-07, 18-12-07, 17-01-08, 15-02-08, 18-03-08; con lo cual tiene cumplido 10 presentaciones que equivalen a DIEZ (10)  MESES, faltándole por cumplir UN (1) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS, En relación a la sanción de libertad asistida cursan informes de los Servicios Auxiliares que acredita que ha asistido a las siguientes citas: Ante la Trabajadora Social: 27-03-07, 27-04-07, 25-05-07, 27-06-07, 25-07-07, 27-09-07, 25-10-07, 18-12-07, 17-01-08, 15-02-08, 27-03-08, 22-04-08, 17-09-08, 29-10-08, 24-11-08, 18-12-08; con lo cual tiene acreditado DIECISÉIS  (16) MESES y le faltan por cumplir SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial,  hace los siguientes pronunciamientos:   PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Defensor Publico No. 01, y practicado como ha sido el computo de la sanciones de reglas de conducta y libertad asistida que le fueron impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS,  consistentes en: a) presentaciones ante el Tribunal,, de las cuales cumplió DIEZ (10)  MESES, faltándole por cumplir UN (1) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS; b) En cuanto a la sanción de libertad asistida por ha cumplido ante la Trabajadora Social, DIECISÉIS (16) MESES y le faltan por cumplir SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Así se decide. Se fija para el  Jueves 17 de Septiembre de 2009, a las 11:00 am  la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
 LA JUEZ DE EJECUCIÓN
 
 
 Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ                            EL SECRETARIO
 
 
 Abg. José Abelardo Castillo
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 Abg. José Abelardo Castillo
 
 
 
 
 
 
 
 
 10:26 AM
 
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