PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACIÓN, presentada en contra de los acusados VÍCTOR RAMON LUGO y LUIS ENRIQUE MUJICA como AUTORES del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana DENIZLY HERNANDEZ, con fundamento en el numeral 2°, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal Y SEGUNDO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa en beneficio de los ciudadanos VÍCTOR RAMON LUGO y LUIS ENRIQUE MUJICA como AUTORES del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana DENIZLY HERNANDEZ, de conformidad con el Articulo 318, ordinal 1.-