REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Agosto de 2.008
197° Y 148°
DECISIÓN: N° 1376-08 CAUSA: 1C-9927-08.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA: ABG. NINOSKA MELEAN.
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
FISCAL: Dr. HUGO LA ROSA, Fiscal DECIMO SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE MUJICA ALMARZA y VICTOR RAMON LUGO RANGEL.
VICTIMA: DENYZLY HERNANDEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALBERTO GONZALEZ.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Jueves Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Dos (02:00 PM) de la tarde previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MUJICA ALMARZA Y VICTOR RAMON LUGO RANGEL, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana DENIZLY HERNANDEZ. Se constituyó la ciudadana SILVIA CARROZ DE PULGAR, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la ABG. NINOSKA MELEAN, actuando como Secretaria de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes: el ciudadano DR. HUGO LA ROSA, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico, los ciudadanos LUIS ENRIQUE MUJICA ALMARZA Y VICTOR RAMON LUGO RANGEL, su Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ PRIMERO DE CONTROL DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40,42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.-------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación Presentado en fecha 30 de Mayo de 2008, en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MUJICA ALMARZA y VICTOR RAMON LUGO RANGEL, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana DEVISY HERNANDEZ. Asimismo se ratifica el ofrecimiento de los MEDIOS DE PRUEBAS a los que se refiere el Escrito de Acusación y la solicitud del enjuiciamiento de los imputados de autos, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Eso fue como para el Noviembre del año 2007 llegué a retirar a mi hijo del colegio Unidad educativa san benito abad ubicado en la circunvalación 2 sector pescadito, estacione el carro y entre al colegio al salir me percate que el carro no estaba, inmediatamente llame al 171 y reporte el robo del carro, dos días después recupere el carro, denuncia que no formalice por que al llamar al 171 me informaron que si a las 72 horas no presentaba copia de la denuncia de Fiscalia automáticamente el carro era sacado de pantalla, en Febrero del 2008 vendo el carro y antes de lograr hacer el documento compra venta el señor me llama y me informa que el carro estaba detenido al igual que su hermano quien estaba en el carro por la denuncia del robo que le habían hecho al carro el pasado año. Es todo”.- Seguidamente el Ministerio Publico solicita la palabra a los fines de interrogar a la victima, por cuanto esta nunca fue a entrevista, lo cual es acordado por el Tribunal y lo hace de la siguiente manera: 1.- Diga usted en que organismo efectuó la denuncia? Vía telefónica. Contesto: al 171 2.- Diga usted si además del 171 hubo otra denuncia a otro organismo? Contesto: No 3.- Diga usted la fecha en que le robaron su vehículo? Contesto: mes de noviembre pero día exacto no se, del año 2007 4.- Diga usted como recupero su vehículo y donde? Contesto: en búsqueda lo conseguimos en el estacionamiento de la clínica san Juan ubicada en la circunvalación 2 detrás del centro comercial los arcos cerca de donde se lo habían robado 5.- Como tuvo usted conocimiento de que esta audiencia era hoy? Contesto: La persona a quien le vendí el carro me informo 6.- Diga usted si acudió al Ministerio Publico a solicitar la exclusión de pantalla del robo del Vehículo? Contesto: No 7.- Diga usted a quien le vendió el Vehículo? Contesto: Al Sr. Ricardo pero en estos momentos no recuerdo el apellido 8.- Diga usted si realizo un traspaso por ante una Notaria? Contesto: no 9.- Diga usted las razones por las cuales no realizo el traspaso? Contesto: Esperando que el señor se pusiera en contacto conmigo que me lo había solicitado por falta de recursos económicos 10.- Diga usted las razones por las cuales fue a solicitar el titulo del vehículo a la Fiscalia y no informo sobre la recuperación del mismo y la circunstancia aquí planteadas? Contesto: Cuando yo recurrí a Fiscalia fue para solicitar la entrega del carro allí me informaron que debía presentar el titulo de propiedad original pero según las personas que tenia el carro los papeles se encontraban dentro del vehículo por tal motivo solicitamos ante Fiscalia una autorización para Polimaracaibo nos entregara los documentos, la cual me fue entregada al dirigirme a la sede de Polimaracaibo ubicada en la vereda del lago y solicitar la entrega de los documentos los cuales me fueron entregados me percate que el titulo de propiedad original no se encontraba, haciéndose necesario hacer todas las diligencias necesarias para solicitar un nuevo titulo 11.- Diga Nombre completo, cedula de identidad, dirección y teléfono de ubicación? Contesto: DENIZLY BEATRIZ HERNANDEZ RIVERA, CEDULA 8.500.369, Urb. San Rafael Av. 60-2, No 97-32, quinta Cachamay, teléfono 0261-7870596 y 0424-6533177.
DE LA EXPOSICIÓN DE LOS ACUSADOS
Ratificamos la declaración rendida por ante este tribunal en fecha 01 de Mayo de 2008. Es todo.________
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Oída la exposición de la victima en donde manifiesta claramente cuales fueron los hechos, que dieron origen a la presente causa y vista la declaración dada por mis defendidos la cual coincide plenamente ambas declaración esta defensa solicita ante su competente autoridad decrete el sobreseimiento a favor de mis defendidos, ya que dichos hechos no revisten carácter penal, quedando de esta manera demostrado que mis defendidos no se encuentra incursos en ningún delito de aprovechamiento, ya que esta es la calificación jurídica que le ha dado el Ministerio Publico en su escrito acusatorio a tal efecto ratifico mi solicitud de que se decrete el sobreseimiento en la presente causa. Es todo._________
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: VÍCTOR RAMON LUGO: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-07-1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Cédula de Identidad N° 10.429.781, hijo de Aura RANGEL (v) y de Victor Lugo (V), y con residencia en el Sector las Tarabas, calle 60 A, Casa Nro 11-125, detrás del bar Don Pablo, Telf. 0414.970.0833, y LUIS ENRIQUE MUJICA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° 15.061.256, hijo de Ele del Carmen Almarza (v) y de Sergio Mújica (V), y con residencia en el Sector las Tarabas, calle 62, Casa Nro 15-335, detrás del bar Don Pablo, Telf. 0424.615.7219 quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No he robado ni hurtado vehículo, es todo”.---------------
Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “La Vindicta Pública no tiene objeción, es todo.-----------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: en fecha 30-05-2008 el Ministerio Público presentó escrito Acusatorio, el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 16-07-08 respectivamente, motivo por el cual se realiza la presente Audiencia Preliminar, ahora bien, oída la exposición de la ciudadana DENIZLY BEATRIZ HERNANDEZ RIVERA, considerando quien aquí decide, que siendo al Ministerio Publico a quien corresponde el ejercicio de la acción penal, éste debe intentar una averiguación mínima, la cual en casos como el presente, no puede culminarse sin haber entrevistado a quien se dice victima, evidencia la declaración de la propietaria del vehículo que si bien es cierto su vehículo fue objeto de delito, habiendo recuperado el mismo dos días después del hecho, no acudió a realizar la denuncia ni a retirar el vehículo para que no continuará como solicitado, ya que según los oficiales del servicio de emergencia conocido como 171, no resultaba necesaria tal diligencia, pues ocho días después al no recibirse denuncia escrita, era sacado o retirado, y dejaba de ser un vehículo objeto de delito, es decir, no seria objeto de persecución para el caso de ser observado por algún funcionario policial, lo dicho por la ciudadana, da sustento y veracidad a lo declarado por los imputados el día de su presentación ante este despacho, razón por la cual si bien es cierto al existir un acta policial donde se indica que se recupero un vehículo denunciado como robado o hurtado, hace procedente, al momento de la presentación del imputado, declarar CON LUGAR la solicitud de abrir investigación en contra de los ciudadanos que fueron sorprendidos en poder de tal vehículo, momento a partir del cual la Fiscalia del Ministerio Publico se encuentra en la obligación de realizar la investigación pertinente, no solo por la existencia del vehículo, del acta policial de recuperación sino la investigación consistente en entrevistarse con ese propietario que denuncio un vehículo para saber las circunstancias del delito, y luego de ello pronunciarse en relación al acto conclusivo que considere pertinente (no necesariamente una acusación si los elementos no son suficientes, sino también un archivo fiscal por que debe esperar que aparezca esa victima que no ubica, sino también un sobreseimiento por la inexistencia del delito), es obvio que ante lo indicado en este acto por la ciudadana en cuestión, los ciudadanos imputados no cometieron delito alguno, porque realmente no hubo el delito, ya que si la ciudadana victima no realizo una denuncia, mal puede haberse realizado el acto conclusivo que ha presentado la Fiscalia, siendo una obligación del tribunal conocer la acusación presentada como obligación jurídico-publica de administrar justicia, así no conteniendo tal acto defecto alguno que pueda ser subsanado, siendo procedente en derecho declarar la inadmisibilidad de la misma, y en consecuencia ORDENAR el SOBRESEIMIENTO de la investigación contenida en la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del articulo 318, por cuanto el hecho imputado no se realizo . Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACIÓN, presentada en contra de los acusados VÍCTOR RAMON LUGO: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-07-1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Cédula de Identidad N° 10.429.781, hijo de Aura RANGEL (v) y de Víctor Lugo (V), y con residencia en el Sector las Tarabas, calle 60 A, Casa Nro 11-125, detrás del bar Don Pablo, Telf. 0414.970.0833, LUIS ENRIQUE MUJICA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° 15.061.256, hijo de Ele del Carmen Almarza (v) y de Sergio Mújica (V), y con residencia en el Sector las Tarabas, calle 62, Casa Nro 15-335, detrás del bar Don Pablo, Telf. 0424.615.7219, como AUTORES del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana DENIZLY HERNANDEZ, con fundamento en el numeral 2°, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal Y SEGUNDO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa en beneficio de los ciudadanos VÍCTOR RAMON LUGO: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-07-1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Cédula de Identidad N° 10.429.781, hijo de Aura RANGEL (v) y de Víctor Lugo (V), y con residencia en el Sector las Tarabas, calle 60 A, Casa Nro 11-125, detrás del bar Don Pablo, Telf. 0414.970.0833, LUIS ENRIQUE MUJICA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° 15.061.256, hijo de Ele del Carmen Almarza (v) y de Sergio Mújica (V), y con residencia en el Sector las Tarabas, calle 62, Casa Nro 15-335, detrás del bar Don Pablo, Telf. 0424.615.7219, como AUTORES del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana DENIZLY HERNANDEZ, de conformidad con el Articulo 318, ordinal 1 No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente. Concluye el acto siendo las Cinco (05:00) de la Tarde. Termino se leyó y conformes Firman.--
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. HUGO LA ROSA.
LOS IMPUTADOS
LUIS ENRIQUE MUJICA ALMARZA Y VICTOR RAMON LUGO RANGEL.
EL DEFENSOR
ABOG. ALBERTO GONZALEZ
LA VICTIMA,
DENIZLY HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NINOSKA MELEAN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar bajo el N° 1376-08.
LA SECRETARIA
ABOG. NINOSKA MELEAN.