DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de esta Corte Superior para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, incoada en fecha 09-08-08, por la ciudadana YOLEIKA PATRICIA JASSIR BORREGO "GESTIONANDO" a favor de su hijo (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados, y actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", asistida por el abogado JOSÉ RAMÓN GARCÍA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.695; Acción de Amparo interpuesta "...por cuanto la Ciudadana Jueza de Control Violó (sic) Derechos esenciales de mi hijo al no concederle una medida sustitutiv.....