Vista la Transacción celebrada en fecha 14/08/2008, suscrita por las partes en la presente causa, que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue la ciudadana YANEIRA CHIQUINQUIRA ROMAY SOTO, actuando en nombre y representación del adolescente OMITIR NOMBRE, en contra del ciudadano ELI RAUL GONZALEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, educador, titular de la cédula de identidad No. 12.329.309, en el cual el demandado se comprometió a lo siguiente:
¿ PRIMERO: Por concepto de obligación de manutención ordinaria hasta por la cantidad de Bs. 400,oo que sufragará mensualmente el demandado depositando los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro que abrirá este Tribunal a favor del adolescente de auto, en el Banco Mercantil de esta población, para ser retirada por la progenitora Yaneira Chiquinquirá Romay Soto, previa autorización escrita dada por este Juzgado.
¿ SEGUNDO: Quedó comprometido a sufragar los gastos de su menor hijo para satisfacer necesidades durante festividades.....