Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Inspección Judicial solicitada por el Profesional del Derecho RAFAEL APONTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad número 1.828.222 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 12.584, actuando en representación de los ciudadanos ISIDRO ANTONIO MEJIAS BERICEÑO, JOSÉ JAMIR ARRIETA BARBOZA Y EDINSON JESUS NAVA RODRIGUEZ, portadores de la cedula de identidad números 8.703.873, 11.887.338 y 10.529.931, respectivamente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo.
TERCERO: Se ordena devolver los originales.....