Solicitud N° 246
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Cabimas, catorce (14) de Agosto del 2.008
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, todo constante de cinco (5) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció el Ciudadano RAFAEL APONTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad número 1.828.222 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 12.584, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; actuando en nombre y representación de los ciudadanos ISIDRO ANTONIO MEJIAS BERICEÑO, JOSÉ JAMIR ARRIETA BARBOZA Y EDINSON JESUS NAVA RODRIGUEZ, portadores de la cedula de identidad números 8.703.873, 11.887.338 y 10.529.931, respectivamente; solicitando al Tribunal se sirva trasladar y constituir en la Empresa P.D.V.S.A., en la oficina principal, Gerencia de Operaciones, ubicada en la Salina Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de practicar una Inspección Judicial y deje constancia de los siguientes hechos:
“… Primero: Constancia sobre el Contrato de trabajo firmado entre P.D.V.S.A. y la Empresa EHCOPEK S.A. de fecha 22 de enero 2007, incluyendo en la Inspección, el Reporte de Operaciones, acta de Inspección y Archivo por Trabajo de Pozo. Segundo: Dejar constancia. Si en los Archivos de Trabajo de Pozo Petroleros se encuentran Archivos, Reportes de la Gabarra de Operaciones fueron realizados por la empresa EHCOPEK S.A, durante el mes de Julio 2008. Tercero: Dejar constancia de todas las actas de Inspección de los Reportes realizados por la Empresa EHCOPEK S.A., relativo a la Gabarra que laboro, durante le mes de Junio 2008. Tercero: dejar Constancia por medio de la Inspección de los Trabajadores que trabajaron en la Gabarra de la Empresa EHCOPEK S.A. Contratista de PDVSA, durante le mes de Junio 2008. Cuarto: Dejar constancia por medio de la Inspección, cuanto fue la Producción de BOMBEO de Petróleo, durante los meses de Mayo, Junio y Julio 2008…”
Ahora bien, a fin de resolver la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial, esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
Analizando los particulares transcrito, se evidencia que la misma no menciona hechos y circunstancia para su procedencia debe darse dos condiciones, a saber: el sobrevenimiento de perjuicios por retardo y tratar de dejar constancia de un estado o de circunstancias que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo. Se requiere, que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias esgrimidas, así lo acuerde; situación ésta que del escrito de solicitud no se desprende. Así se decide.-
Aunado al hecho que, según el decir de la parte solicitante, los particulares requeridos cursan por ante una Institución Pública, como es la Oficina de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, por ello, a Juicio de este Órgano Jurisdiccional, la parte interesada confunde el medio de prueba requerido, ya que la presente solicitud desnaturaliza el acto de Inspección Judicial, por cuanto estamos en presencia de una prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “…Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.”. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Inspección Judicial solicitada por el Profesional del Derecho RAFAEL APONTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad número 1.828.222 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 12.584, actuando en representación de los ciudadanos ISIDRO ANTONIO MEJIAS BERICEÑO, JOSÉ JAMIR ARRIETA BARBOZA Y EDINSON JESUS NAVA RODRIGUEZ, portadores de la cedula de identidad números 8.703.873, 11.887.338 y 10.529.931, respectivamente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo.
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Dr. VÍCTOR JOSÉ CÁRDENAS CARDENAS.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 27-2.008.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Dr. VÍCTOR JOSÉ CÁRDENAS CARDENAS
MVVM/jjmc.-
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