DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARO CON LUGAR el procedimiento de flagrancia según el Artículo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: ROLANDO JESUS CHOURIO CONTRERAS, venezolano, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad V.-7.605.216, fecha de nacimiento 25/10/1960, profesión herrero, hijo de VIDALINA CHOURIO y GERARDINO CONTRERAS, residenciado en Barrio 18 de Octubre, entre Avenidas 4 y 5, Calle NÑ, N° 5-23, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y, AMENAZA.....