Observa este juzgador que esta conducta indebida del actor en el proceso se expresa como un abandono del tramite, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia por falta de interés procesal. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por Abandono del Tramite en la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el Ciudadano FRANCISCO ENRIQUE PASCAL contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA LOS VIGILANTES DEL PUEBLO 65498, R.S., SEGURIDAD INTEGRAL.