DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS OFRECIDAS
Luego de una revisión exhaustiva realizada a la integridad de las actuaciones que conforman el presente asunto, este órgano decisor con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por parte del Fiscal Quinta del Ministerio Público, pero separándose de la calificación jurídica atribuidas a los hechos, en razón de que la calificación jurídica acorde con lo que se desprende de las actuaciones que la soportan, es la referida al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo ordinales 5 y 6, orinales 1, 2 y 3, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten la totalidad de las pruebas descritas en el particular quinto del escrito acusatorio, por conside.....