SE CONDENA al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451, del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos NIRWIN NOE URDANETA DELMORAL y CAUCHERA "EL COMO", representada por el joven DERWI RAFAEL GUTIERREZ GUANIPA, y VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, expuesta por el prenombrado imputado, se le IMPONE LA SANCIÓN DEFINITIVA DE AMONESTACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución competente dotar de contenido la referida sanción y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente.