Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por la ciudadana SOLÍS MARÍA CARDOZO ANDRADE, para la rectificación del acta de defunción de su difunto esposo MIGUEL ÁNGEL VILLALOBOS URDANETA, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de defunción signada bajo el No. 32, inserta el día catorce (14) de Abril de 2003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: "... tenia setenta y seis años de edad, soltero...", debe leerse: "...tenia setenta y seis años de edad, casado...".