DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
• INADMISIBLE la TERCERIA DE DOMINIO, interpuesta por la ciudadana MILADY TERESA MEDINA, en su condición de vicepresidenta de la sociedad mercantil CASA ASTROLOGICA DEL ZULIA, C.A., en el Juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, contra la ciudadana JOSEFINA FARRUGGIO FEDELE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.714.292 y la sociedad mercantil CASA ATROLOGICA, S.R.L, representada por el ciudadano ALI JESUS ADARFIO, todos plenamente identificados en actas.
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica .....