Una vez analizado el contenido de los precitados artículos, y en aras de propender a la estabilidad del presente juicio, a fin de evitar faltas que eventualmente comporten la nulidad de actos procesales, considera necesario esta Juzgadora reponer la causa al estado de librar boleta de notificación al FISCAL TRIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quedando sin efecto la citación del demandado el ciudadano CARLOS EDUARDO PEÑA MORALES, asimismo se ordena librar nuevamente boleta de citación para el referido ciudadano, para que comparezca dentro de los veinte (20) días despacho siguientes a que conste en actas su citación, a fin de que conteste la demanda incoada en su contra por la ciudadana FLORITA MORALES , de igual forma se ratifica la validez del edicto agregado a la.....