I
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha once (11) de Julio de 2022, fue presentado escrito de demanda por los ciudadanos DAMARIS MEDINA y DANIEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-24.956.885 y V-26.709.944, asistidos por el abogado JOSE JESUS MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-7.605.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.922, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, observa el Tribunal que en el mismo acompaño letra de cambio con Número 1/1 de fecha 10 de Enero de 2019 al 10 de Enero de 2022, por un monto de 16.000.000 bs. Y estimaron el valor de la demanda en la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16.500.000,00), lo que equivale a CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (40.2500.U.T.), a razón de cuarenta céntimos de bolívar (Bs. 0,40) por cada unidad tributaria.
Con esos antecedentes este órgano jurisdiccional pasa resolver lo siguiente:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Considerando que, las reglas de competencia estipuladas en nuestro ordenamiento jurídico son de orden público, y con el objeto de favorecer las garantías previstas y sancionadas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses en la tutela efectiva de los mismos y a ser juzgada por el Juez Natural.
En ese sentido, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”

Corresponde entonces, a los diversos órganos del Poder Judicial de la República, el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual se ve limitada legalmente, por razones de competencia, bien sea material, territorial o por el valor o cuantía, reguladas en los artículos 28, 29 y 40 del Código de Procedimiento Civil.

En el sentido de la competencia por el valor, El Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil consagra que:
La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia. (Negrita del Tribunal) La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346. (…)

Es menester mencionar, para la estimación de la demanda el decreto No. 4.553 del Ejecutivo Nacional publicado en la Gaceta Oficial No.42.185, de fecha 06 de Agosto de 2021, mediante la cual se decreta la nueva expresión monetaria, establece lo siguiente:

01. “a partir del 1º de Octubre de 2021, se expresara la unidad del sistema monetario de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) actuales. El bolívar resultante de esta nueva expresión, continuara representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre un millón (1.000.000).” (articulo 1º).
02. El redondeo que se aplicara como consecuencia de la nueva expresión antes señalada será regulado por el Banco Central de Venezuela, mediante Resoluciones de su Directorio.
03. “Con ocasión de la nueva expresión monetaria” (articulo 2º):
A. las obligaciones en moneda nacional deberán contraerse en el bolívar en su nueva expresión.
B. Asimismo, a partir del 01710/2021, las obligaciones de pago en moneda nacional se solventaran mediante la entrega, por su valor nominal, de los signos monetarios que representen al bolívar en su nueva expresión. …..(Omissis).

En el caso bajo estudio, observa esta Juzgadora, que el instrumento utilizado como objeto sobre el cual versare la demanda de fecha 10 de Enero de 2019, por un valor nominal de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16.000.000, 00), en este sentido, en virtud de la fecha en que fue girada la letra de cambio, es aplicable a esta la reconversión monetaria del decreto antes citado, convirtiéndose su valor, dividido por un múltiplo de Un millón (1.000.000,00), tendría como resultado la cantidad de DIECISEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16,00), lo que equivaldría a CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (40 U.T.).
De esta manera, corresponde a este Juzgado citar la Resolución emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, No. 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018, en la cual se modificaron a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Articulo 2: Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda a Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.); asimismo, la cuantía que aparece en el articulo 882 del mismo Código de Procedimiento Civil respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares, se fija en Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.).
Artículo 3: Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectara el conocimiento ni el trámite de los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Articulo 4: La presente resolución entrada en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela
Articulo 5: Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCION DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA No. 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, solo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución
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Por lo antes expuesto, queda evidenciado que la presente demandada de COBRO DE BOLIVARES, surgida de la obligación de la Letra de Cambio, resulta insuficiente el monto para ser conocido por un Juzgado de Primera Instancia, considerando este Jurisdicente que conforme a la voluntad del Legislador, en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, No. 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018 correspondería a la cuantía otorgada a los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medida de esta Circunscripción Judicial. Así se decide