DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los
artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: CON LUGAR la solicitud de
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos JOE GREGORY
MARCHENA OSORIO y LISSETTE DEL CARMEN VALDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.784.078 y V-11.284.887, respectivamente,
domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Debidamente asistidos por el abogado en
ejercicio WILMER CABRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el No. 170.608, fundamentado en el supuesto del mutuo consentimiento establecido
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