PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Abogado ÁLVARO GUEVARA, actuando como Defensor Privado del ciudadano JHONNY STEFER FERNÁNDEZ MARULANDA; por presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como a los criterios jurisprudenciales antes transcritos emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.