En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos GRIRELYS CAROLINA MARAGUACARE CARREÑO y ROSENDO JOSE BRITO CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 10.198.197 y V-16.932.396, respectivamente.--------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 05 de Septiembre del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 138, folio 347 y 348, de lo.....