REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, catorce (14) de Julio de 2017.-
207° y 158°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ADALBERTO JOSE LUNA RIVERA y YANELIS DEL VALLE MARIN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 11.854.242 y V- 12.919.475, respectivamente, que establecieron como su último domicilio conyugal en la calle principal Nro. 39, del Sector Agua de Vaca, Caserío Guerra, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistidos por el abogado en ejercicio HUGO RAFAEL RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.270, alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, el día 20 de Diciembre de 1991, por ante este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, (Hoy TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA), de igual manera manifestaron que de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad conyugal, motivo por el cual decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -----------------------------------------
Por auto de fecha 09-06-2017, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 09-06-2017, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público----------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 27-06-2017, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público----------------------------------------------------------------------------
En fecha 29-06-2017, el abogado PEDRO LUIS LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 78.254, actuando con el carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presento diligencia emitiendo su opinión favorable para la continuación del proceso.----------------------------------------------------------------------------------------------

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ADALBERTO JOSE LUNA RIVERA y YANELIS DEL VALLE MARIN, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-----------------------------


III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ADALBERTO JOSE LUNA RIVERA y YANELIS DEL VALLE MARIN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.854.242 y V- 12.919.475, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 20 de Diciembre de 1991, por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, Hoy TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 14, folios 19 y 20, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.--
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2017.- Años: 207° y 158°.------------------------------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.



La Secretaria,

NOTA: En fecha 14-07-2017, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017- 2193 , siendo las 9:50 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer soto Velásquez.


Solicitud Nro.2017-3113.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________