Seguidamente el Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: el TREINTA POR CIENTO (30%) de las UTILIDADES Y LIQUIDAS DEL PRESENTE AÑO 2016, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano EDWIN JOSE FINOL SOSA, antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A; y SEGUNDO: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS VACACIONES, que le pudiere corresponder al referido ciudadano, antes identificado, por su relación laboral en la empresa P.D.V.S.A. con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa. Se le informa a la notificada que las cantidades de dinero retenidas por dicho concepto deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede e.....