REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.

DESPACHO DE MEDIDA N° 5426

En el día de hoy catorce (14) de julio de 2.016, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, ubicada en la avenida Intercomunal, sector Tía Juana, El Prado del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana GERALDINE BEATRIZ ROMERO RIVERO, titular de la cédula de identidad número V-12.328.983, en contra del ciudadano EDWIN JOSE FINOL SOSA, titular de la cédula de identidad número V-08.702.091. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ELISBETH HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.994.565 en su condición de Abogado Analista. En estado presente las abogadas en ejercicio JUANA REYES y ROSARIO BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.859 y N°38.087 respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial de la parte demandante, expone: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: el TREINTA POR CIENTO (30%) de las UTILIDADES Y LIQUIDAS DEL PRESENTE AÑO 2016, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano EDWIN JOSE FINOL SOSA, antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A; y SEGUNDO: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS VACACIONES, que le pudiere corresponder al referido ciudadano, antes identificado, por su relación laboral en la empresa P.D.V.S.A. con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa. Se le informa a la notificada que las cantidades de dinero retenidas por dicho concepto deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37927. Seguidamente la notificada expuso: Me doy por notificada a reserva de verificar si el mencionado demandado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tiene en la misma cantidad alguna por dichos conceptos, si sobre los haberes embargados no existen otra medida judiciales anteriores y finalmente también a reserva de las aplicaciones legales contractuales que puedan afectar la presente medida. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega a la notificada y el otro se agrega al despacho de medida.



DRA. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR





LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





LA NOTIFICADA


Dra. EDITH TORRES AMAYA
SECRETARIA TEMPORAL