DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente pretensión, incoada por la Profesional del Derecho LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.273, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EDITH DOLORES GUERRA, titular de la cédula de identidad número V-4.705.251, en contra de la Ciudadana LEXIDA ELENA ALCANTARA LIENDO, también ya ampliamente identificada, por concepto de DESALOJO.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNIC.....