Expediente Nº 2137
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, catorce (14) de Julio del dos mil dieciséis (2.016).
-206° y 157°-

Compareció la Abogada en Ejercicio, Ciudadana LESBIA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.720.350 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.273, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, como representante de la ciudadana EDITH DOLORES GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número V-4.705.251 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, e interpuso formal demanda por concepto de DESALOJO de un inmueble ubicado en el Sector Miraflores, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia (hoy Avenida Miraflores N° 152 de esta Ciudad), en contra de la Ciudadana LEXIDA ELENA ALCANTARA LIENDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.724.787 y domiciliada en la dirección señalada anteriormente.
En fecha 13/07/2016, el Alguacil Natural del éste Tribunal, consignó la Boleta de Citación debidamente suscrita por la parte demandada, ya ampliamente identificada.
El día 14/07/2016, hizo acto de comparecencia ante éste Tribunal, la parte demandada, Ciudadana LEXIDA ELENA ALCANTARA LIENDO, ya identificada, quien solicitó el derecho de ser escuchada por ésta Juzgadora. Otorgándosele inmediatamente dicho derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los siguiente: “…Quiero manifestarle que yo nunca he celebrado ningún contrato de arrendamiento con la ciudadana EDITH DOLORES GUERRA, además de ello, le hago del conocimiento que ya usted dicto sentencia sobre el mismo inmueble cuya decisión fue revocada por el Juzgado Superior, así como también ha cursado la misma reclamación por ante otros tribunales…”
En virtud de lo antes expuesto, se procedió a verificar y constatar la información suministra por la parte demandada, en los archivos de éste Tribunal, sobre la existencia del Expediente N° 1095, de fecha de apertura cuatro (4) de Abril del año 2011, el cual contiene identidad de sujeto, objeto y causa con la presente causa N° 2374, así como también se confirmó que éste órgano jurisdiccional dictó sentencia de fondo, donde se declaró CON LUGAR, en fecha 01/02/2011, la presente pretensión; la cual quedó anotada bajo el N° 28-2011. Posteriormente, quedó REVOCADA por decisión dictada por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha primero (1) de Marzo del año 2.011.
Ahora bien, después de haberse constatado lo manifestado por la parte demandada en el día de hoy, se evidencia claramente que estamos en presencia de una sentencia que goza de cosa juzgada formal y material, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273, ambos del Código de Procedimiento Civil Vigente, la cual es vinculante en todo proceso futuro. En consecuencia, se deja sin efecto el acto de admisión de la presente demanda, así como también, el emplazamiento efectuado por el Alguacil Natural de éste Tribunal.
Por todo lo anteriormente expuesto, debe forzosamente declararse IMPROCEDENTE la presente pretensión. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente pretensión, incoada por la Profesional del Derecho LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.273, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EDITH DOLORES GUERRA, titular de la cédula de identidad número V-4.705.251, en contra de la Ciudadana LEXIDA ELENA ALCANTARA LIENDO, también ya ampliamente identificada, por concepto de DESALOJO.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 144-2.016.-
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.