DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana FELIPA NERIS QUINTERO LOPEZ, en contra del Ciudadano ELIO OMAR GAUNA QUINTERO, ya ambos identificados ampliamente, por concepto de COBRO DE BOLIVARES. En consecuencia, se acuerda que la parte demandada debe cancelarle la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), a la parte demandante.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de haber sido vencida totalmente en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la parte actora estuvo asistida por la Profesional del derecho, Ciudadana NERYS XIOMARA RAMIREZ BLAN.....