DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la demandada recurrente en contra de la decisión de fecha doce (12) de junio del año 2015 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) Se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.