REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-R-2015-000230
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2013-001153
DEMANDANTE: MARÍO CARLOS KASIO TARTAKOVSKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.300.493, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Tibisay Méndez Méndez, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.614.
DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (03) de febrero del año 1995, bajo el número 23, tomo 39-A-Segundo, cambiando de domicilio e inscribiéndose por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha nueve (09) de mayo del año 1996, bajo el número 26, tomo 181-A.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Ligia Gravito de Álvarez, José Eugenio Ballesteros Meléndez, Andreina Valera D’Aquaro, Salie Álvarez, Ariadna Panto Tanasi, Antonio José Lossio Castro, Johanna Barrios, Alfredo José D’Apollo Viera, Jesús Ernesto Gómez Parada, Luisa Fernanda Aguilar Castillo y Raúl Arturo Jiménez Carrero, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.533, 21.026, 126.115, 119.604, 118.330, 90.368, 92.411, 64.884, 126.037, 119.317 y 84.426, respectivamente.
DEMANDADA: INTER AD, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2.001, anotada bajo el número 42, tomo 223.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Audio Augusto Ávila Delgado, Fabián Madrid, Carmen Teresa Mendoza Jiménez, María Carolina Oropeza Álvarez, Pedro José Meléndez Aguirre, Luisa Fernanda Aguilar Castillo, Raúl Arturo Jiménez Carrero, Alejandro Rafael Villegas Castillo, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 209.032, 63.835, 90.183, 104.115, 138.709, 119.317, 84.426 y 50.821, respectivamente.
Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente incoado por el ciudadano MARÍO CARLOS KASIO TARTAKOVSKY, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. y en contra de la sociedad mercantil INTER AD, C.A., en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión de fecha doce (12) de junio del año 2015, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En este orden de ideas, en fecha dieciséis (16) de junio del año 2015, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, diligencia contentiva de apelación por parte de la demandada, por medio de su apoderado judicial.
En fecha seis (06) de julio del año 2.015, la abogada en ejercicio Marina Delgado en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, manifestó su voluntad de desistir del recurso interpuesto, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la demandada recurrente en contra de la decisión de fecha doce (12) de junio del año 2015 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) Se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese Y Remítase. Déjese Copia Certificada Por Secretaría Del Presente Fallo.
THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las nueve y veintiún minutos de la mañana (9:21 a. m), quedando registrados bajo el no. PJ0642015000083.
MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO
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