Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
1) IMPROCEDENTE la Oposición interpuesta por el profesional del derecho Larry Edgardo Hernández, defensor Ad-Litem de la sociedad mercantil AUTO PARTES Y REPUESTOS AUTOMOTRICES SANTA ANA C.A, por no estar subsumida en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
2) SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en esta incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-