Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RAFAEL JOSE VILLALOBOS LEAL y BEATRIZ EUGENIA RIVERO LUGO, en fecha doce (12) de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente, de la hoy en día, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 1.191, acompañada a los autos en copia certificada.