Es así que, la incomparecencia del sujeto activo de la relación procesal a la Audiencia de Mediación, acreditan dentro del proceso la falta de interés de impulsar el desarrollo del mismo, por lo cual se declara Extinguida la Instancia del proceso en virtud de lo dispuesto en el articulo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, y como derivación de ello se anulan los actos del juicio, ordenándose en consecuencia el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.