Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante, sus hermanos y los causantes, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus JOSÉ UDON MEDINA CHANGO y CARMEN CELESTINA RIVERO de MEDINA, ya identificados, a los ciudadanos JOSÉ ARGENIS, WILMER, RUNELS VLADIMIR, VIASNEY LUCIA, OSWALDO UDON, KARELIS VERONELLY y KARIMILIS DEL VALLE MEDINA RIVERO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.175.024, V-6.....