Expediente N° 1856
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, catorce (14) de Julio del 2.014
204º y 155º

Demandante: ANDREA EMILIA SALAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad número 16.470.725, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Demandado: CESAR NAVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.455.917, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ocurre la Profesional del Derecho ANDREA EMILIA SALAS RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 176.561; actuando en este acto en defensa de sus derechos e intereses, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso pretensión por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra del ciudadano CESAR MARTINEZ NAVA, titular de la cédula de identidad número V-11.455.917, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, bajo el N° BV-MC-223-2.014, todo constante de nueve (9) folios útiles, en consecuencia, se le da entrada, se ordena expediente y numerarse.
La parte actora en el libelo expone lo siguiente:
“…LOS HECHOS:
El ciudadano Cesar Nava Martínez, antes identificado, solicito mis servicios profesionales para la asesoría legal y representación en la causa de homicidios que seguía el tribunal primero en funciones de control del circuito judicial penal del estado Zulia con sede en Cabimas, en contra de su hermano José Gregorio Martínez, A quien se le fue imputado el delito de homicidio Calificado, es el caso ciudadano juez que el día 15 de julio del año 2014 empecé a prestar mis servicios como defensa privada del ciudadano José Martínez cumpliendo a cabalidad con mis funciones como abogada privada, e incluso extralimitándome de mis funciones como defensora privada puesto que al ciudadano José Gregorio lo trasladaban constantemente al hospital general de Cabimas, y en cada traslado hacia acto de presencia para agilizar su atención y lograr que su atención médica fuese rápida, de igual manera solicite diligencias de investigación al Ministerio Público, y tribunales de Control del circuito penal Cabimas, solicite traslado hacia la medicatura forense tanto en Cabimas como en la ciudad de Maracaibo, traslados hacia clínicas en ciudad Ojeda con el fin de brindarle atención medica y que le realizaran estudios debido a que sufrió un accidente craneoencefálico, lo asistí en la audiencia premilitar, hasta juicio pero es el caso que el ciudadano: Cesar Martínez Nava, antes identificado no le fue suficiente mi arduo trabajo, y esfuerzo y en el mes de Marzo decidió Revocarme del caso y es la fecha que no me ha (Subrayado y negrilla del Tribunal)
ESTIMACIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES REALIZADAS
Ciudadano juez, los honorarios causados en virtud de mis servicios profesionales prestados al mencionado ciudadano: Cesar Martínez Nava, lo estime de la siguiente manera:
Asistencia en la Audiencia premilitar la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, incluyendo las respectivas diligencias.
Asistencia juicio la misma cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, para un total de veinticinco mil bolívares, de los cuales me cancelaron once mil bolívares.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo 22 de la Ley de Abogados expresa lo siguiente: “EL Ejercicio de la profesión de derechos al abogados a percibir honorarios por trabajo judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”
Visto así, tenemos entonces cualquier actuación realizada por un profesional del derecho en aras de garantizar las pretensiones del cliente y la total satisfacción de sus necesidades, me acredita como merecedor de un pago, que no es más que mis honorarios profesionales, entendidos estos como la “Retribución que recibo por mi trabajo quien ejerce o practica una profesión o arte liberal” Así mismo, los honorarios llevan “implícitos el concepto de una retribución que se da y recibe como honor, dada la jerarquía de quien realiza la tarea especifica que debe ser remunerada” (Diccionario de la ciencia jurídica política y sociales de Eduardo Osorio)
PETITORIO
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y razonados, acudo hasta su competente autoridad a intimar el pago de honorarios profesionales al ciudadano: CESAR MARTINEZ NAVA, antes identificado y a que admita o convenga en que efectivamente se león prestaron los servicios profesionales en las actuaciones antes detalladas, o que en su defecto, lo declare este tribunal y la total cancelación de mis honorarios profesionales los cuales se encuentran determinados, causados, líquidos, y exigible, que suman los siguientes conceptos.-
1) La cantidad de catorce mil bolívares (14000 bs) por concepto de honorarios profesionales…”

Ahora bien, se hace necesario analizar lo alegado por la parte accionante en el libelo de la demanda, donde se evidencia que el día 15 de Julio del año 2.014, comenzó a prestar sus servicios al ciudadano CESAR NAVA MARTINEZ, ya identificado, existiendo incongruencia por cuanto esa fecha aun no ha llegado.
Dicho lo anterior, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales, es por lo que le resulta forzoso a ésta Juzgadora declarar inadmisible la presente pretensión. Así se decide
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la Profesional del Derecho ANDREA EMILIA SALAS RUIZ, titular de la cédula de identidad número V-16.470.725 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 176.561, actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 209-2.014.-
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.




MVVM/zrbo/mcgd.-