En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARIA DEL VALLE GOMEZ DE FERRER y PEDRO MANUEL FERRER REYES, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 15 de Diciembre del año 1978, por ante la Primera Autoridad del Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 78 folio 100 y 101 respectivamente, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-