República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 14 de Julio de 2014

204º y 155º

I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos MARIA DEL VALLE GOMEZ DE FERRER y PEDRO MANUEL FERRER REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs 9.302.277 y 8.381.713 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados CARLA VIRGINIA MONCADA FUENTES y LUIS RUBEN COLL SALCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs° 121.456 y 200.180 respectivamente.

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 15 de Diciembre del año 1978, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 78, folio 100 al 101 respectivamente, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon seis (06) hijos todos mayores de edad a la presente fecha, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la calle Narváez frente a la Residencias Miramar casa N° 161-20 Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de veinte (20) años, desde el 19 de Agosto del año 1990 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 07-05-2014, es recibida por distribución la presente solicitud.---------------------------
En fecha 13-05-2014 se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 19-05-2014 el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 22-05-2014, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 30-05-2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11-06-2014 comparece la Fiscal VIII Interino del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta consignando diligencia.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:



II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de veinte (20) años de la vida en común entre los ciudadanos MARIA DEL VALLE GOMEZ DE FERRER y PEDRO MANUEL FERRER REYES, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARIA DEL VALLE GOMEZ DE FERRER y PEDRO MANUEL FERRER REYES, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 15 de Diciembre del año 1978, por ante la Primera Autoridad del Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 78 folio 100 y 101 respectivamente, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2014. Años: -204° y 155°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 2084-14