POR LAS RAZONES ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Hace los siguientes pronunciamientos: AUTORIZA LA VISITA DOMICILIARIA a funcionarios COMISARIO ALFREDO MALAVE, INSPECTORES AGUILES JIMENEZ, JEAN PEREZ y DETECTIVES LUIS GONZALEZ, JOHANA DUQUE, HECTOR SEVERICHE y JAVIER MOYA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas Sub-delegación Porlamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196, 197, y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente solicitada. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de allanamiento para ser practicada en la siguiente dirección: AVENIDA BOLIVAR, EDIFICIO RIALTO, PISO 12, APARTAMENTO 12-03, MUNCIPIO MARIÑO .....