REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005740
ASUNTO : OP01-P-2014-005740
ORDEN DE ALLANAMIENTO
El Juzgado de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vista la solicitud de orden de ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIACON CON AUTORIZACION PARA FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION, suscrita por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, Dr. JESUS MARCANO, dirigida a este Tribunal, con fecha 14-07-2014, a realizarse en la siguiente dirección: AVENIDA BOLIVAR, EDIFICIO RIALTO, PISO 12, APARTAMENTO 12-03, MUNCIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, procedimiento a efectuarse por cuanto, que dicha Fiscalía ha tenido conocimiento por labores de inteligencia realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas Sub-delegación Porlamar, de que en el interior del inmueble antes descrito, presuntamente se ocultan, trafican o distribuyen TELEFONOS CELULARES, ARMAS DE FUEGO, PARTES DE PIEZAS DE VEHICULOS Y OBJETOS DE DUDOSA PROCEDENCIA, así como otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados en Código Penal y Ley especial para el Desarme de Armas y Municiones vigentes y demás objetos de interés criminalisiticos, los cuales pueden ayudar al esclarecimiento de los hechos que se investigan en la causa signada con la nomenclatura MP-K-14-0103-02790. El mismo será efectuado por funcionarios COMISARIO ALFREDO MALAVE, INSPECTORES AGUILES JIMENEZ, JEAN PEREZ y DETECTIVES LUIS GONZALEZ, JOHANA DUQUE, HECTOR SEVERICHE y JAVIER MOYA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas Sub-delegación Porlamar. Este Tribunal verifica que la solicitud reúne las condiciones establecidas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se especifica el motivo de la misma, los objetos delictivos que hacen necesario el registro, el lugar exacto de su práctica, y la persona buscada, la autoridad policial que efectuará dicha visita y la fecha y firma. En tal sentido, deberán los señalados funcionarios, dar estricto cumplimiento al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respeto de la Dignidad Humana, lo que implica un trato digno en dicha diligencia policial, sin torturas físicas, psíquicas ni moral y especialmente deberán tener presente, que todo funcionario público en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA DE ACUERDO A LA LEY, en armonía con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberán hacerse acompañar por dos testigos independientes del trato con los funcionarios y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. POR LAS RAZONES ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Hace los siguientes pronunciamientos: AUTORIZA LA VISITA DOMICILIARIA a funcionarios COMISARIO ALFREDO MALAVE, INSPECTORES AGUILES JIMENEZ, JEAN PEREZ y DETECTIVES LUIS GONZALEZ, JOHANA DUQUE, HECTOR SEVERICHE y JAVIER MOYA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas Sub-delegación Porlamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196, 197, y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente solicitada. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de allanamiento para ser practicada en la siguiente dirección: AVENIDA BOLIVAR, EDIFICIO RIALTO, PISO 12, APARTAMENTO 12-03, MUNCIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO. Esta autorización tiene una duración de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL


DRA. LISELLOTE GOMEZ URDANETA



EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO
Asunto Penal: OP01-P-2014-005740
Expediente Fiscal: MP-K-14-0103-02790