a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ROBERTO ELIAS IGLESIAS CHADRAUI y SUSANA DEL CARMEN PARRA BONILLA.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña SOFIA ELENA IGLESIAS PARRA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá convivir con su hija cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de sueño, descanso y futuros estudios. Las épocas de semana santa, decembrina, días feriados y fines de semana serán compartidas y alternadas por ambos padres, previo acuerdo homologado por el Tribunal. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hija una pensión por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, así mismo los gastos de vestidos, útiles escolares, épocas decembrinas, medicinas, serán compartidas de mutuo acuerdo en la medida de .....