PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ZULLY DEL CARMEN MAVAREZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.617.228, actuando en nombre propio y de sus hijos ZULEIDY ADRIANA, DAVID ANTONIO, ARCADIO JAVIER, DELKIS ANTONIO, HILDA ISABEL, YUNEISY CHIQUINQUIRA CASTRO MAVAREZ, menor de edad la primera de los nombrados y mayores de edad los últimos, asistida por la Defensora Pública Abogada SORENYS MARMOL, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2009, falleció Ab- intestato el ciudadano DAVID ANTONIO CASTRO NAVARRO, quien era su esposo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.458.153, según acta de defunción N° 515 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos ZULEIDY ADRIANA, DAVID ANTONIO, ARCADIO JAVIER, DELKIS ANTONIO, HILDA ISABEL y YUNEISY CHIQUINQUIRA CASTRO MAVAREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID ANTONIO CASTRO NAVARRO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (28) de Abril de 2.011, formando expediente con el N° 4287, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Según auto de fecha (01) de Junio del año 2011, este Tribunal instó a la parte solicitante consignar copia certificada del acta de matrimonio y acta de nacimiento de la ciudadana YUNEISY CASTRO MAVAREZ.

Según diligencia de fecha (22) de Junio del año 2011, la Defensora Pública Abogada NORY CORONEL, consignó copia certificada del acta de matrimonio y acta de nacimiento de la ciudadana YUNEISY CASTRO MAVAREZ


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 515 correspondiente al ciudadano DAVID ANTONIO CASTRO NAVARRO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 2124 emanada del Archivo municipal de Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 3279 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1013 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 574 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 2610 y 1818 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1195 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YASMIN DE LA CRUZ VILLALOBOS y MARILI VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 13.372.584 y 8.779.165 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el veintiséis (26) de Diciembre de 2009, quien era su esposo, con quien procreó seis hijos de nombres ZULEIDY ADRIANA, DAVID ANTONIO, ARCADIO JAVIER, DELKIS ANTONIO, HILDA ISABEL y YUNEISY CHIQUINQUIRA CASTRO MAVAREZ y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ZULLY DEL CARMEN MAVAREZ DE CASTRO, en su condición de cónyuge, a la adolescente ZULEIDY ADRIANA CASTRO MAVAREZ y a los ciudadanos DAVID ANTONIO, ARCADIO JAVIER, DELKIS ANTONIO, HILDA ISABEL y YUNEISY CHIQUINQUIRA CASTRO MAVAREZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID ANTONIO CASTRO NAVARRO. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ZULLY DEL CARMEN MAVAREZ DE CASTRO, en su condición de cónyuge, a la adolescente ZULEIDY ADRIANA CASTRO MAVAREZ y a los ciudadanos DAVID ANTONIO, ARCADIO JAVIER, DELKIS ANTONIO, HILDA ISABEL y YUNEISY CHIQUINQUIRA CASTRO MAVAREZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID ANTONIO CASTRO NAVARRO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.458.153, según acta de defunción N° 515 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Julio de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (214) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*