Así las cosas, entiende este Juzgador que el nuevo pedimento cautelar está dirigido a procurar garantizar las resultas del juicio, por lo que, este Tribunal SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GARVAR dictada en fecha 05 de mayo de 2006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la garantía constituida en actas, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, que deberán ser indicados al Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que la medida verse sobre cantidades de dinero la ejecución versara hasta la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado.