Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado en ejercicio MARCO TULIO FERRER PEÑA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 10.291 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL CRISTINA FERRER SEMPRUN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.896.185, parte demandante en el presente juicio seguido contra la ciudadana KATIUSKA ELENA FERNÁNDEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.779.570, el Tribunal para resolver observa:

Solicita la representación judicial de la parte actora, se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 05 de mayo de 2006, sobre un inmueble co propiedad de la demandada Katiuska Elena Fernández, y decrete medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, con base a la fianza consignada en cheque de gerencia No. 02950721, girado contra el BOD.

Para resolver este Tribunal observa:

Consta de la revisión efectuada a las actas, que según resolución de fecha 05 de mayo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le correspondía el conocimiento de la causa, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la co demandada Katiuska Elena Fernández, en virtud de la constitución de garantía en cantidades de dinero, depositando en cheque de gerencia la suma de ONCE MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 11.100.000,00) hoy a la conversión monetaria dicha suma alcanza la cantidad de ONCE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 11.100,00), los cuales se encuentran depositados en una cuenta de ahorro aperturada en la causa.
Así las cosas, entiende este Juzgador que el nuevo pedimento cautelar está dirigido a procurar garantizar las resultas del juicio, por lo que, este Tribunal SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GARVAR dictada en fecha 05 de mayo de 2006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la garantía constituida en actas, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, que deberán ser indicados al Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que la medida verse sobre cantidades de dinero la ejecución versara hasta la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, facultándolo para designar Depositaria Judicial y asesorarse de perito; haciéndole saber que al momento de la ejecución no se deberán afectar los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) del mes de julio de dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini