IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, de fecha 12-07-2011, en beneficio del ciudadano LUIS HERACLEO ORDOÑEZ MENDEZ, venezolano, fecha de nacimiento 22-01-1976, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cedula de identidad No: V- 14.822.590, hijo de ciudadana Martha Méndez y Telémaco Ordóñez (Dif), con residencia en Carrasqueño, Barrio Bello Monte, Calle Guasare, Casa N° 35-49, Municipio Mara del Estado Zulia. Teléfono: 0416-068-84-72, REVOCANDO así la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre el acusado de autos, SEGUNDO: SE DECRETA en sustitución de la Medida Privativa de Libertad que p.....