en consecuencia, al no darse los requisitos del FUMUS BONIS IURIS esto es el buen derecho que se reclama y el PERICULUM IN MORA que se traduce en el ejercicio de actos fehacientes, notorios y determinantes como por ejemplo ventas notariadas y traspasos en forma reiterada de sus bienes, malversaciones de activos que pudieran dar lugar a estados de atraso y consiguiente quiebra de su estado financiero, en fin todos aquellos hechos y actos de manera deliberada que pudieran interpretarse con la firme intención de evadir el cumplimiento de las obligaciones frente a terceros; al no darse en el presente caso que nos ocupa estas condiciones, mal podría este Juzgador por los momentos decretar por los momentos la mediada solicitada; en consecuencia por los argumentos aquí expuestos NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADAS. Así se decide.
El Juez
Abog. Alfredo García López El Secretaria
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