REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves Catorce (14) de Julio de Dos Mil Once
201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2009-001014
Con visto a lo solicitado por el apoderado judicial de los accionantes en diligencia de fecha Nueve (9) de Junio del presente año, este Juzgador para resolver lo hace previo a las consideraciones siguientes: Solicita el apoderado judicial la reposición del proceso y por ende la nulidad de todas las actuaciones incluyendo las sentencias definitivamente firmes proferidas en primera y segunda instancia con fundamento a que todo el proceso se tramito a espaldas del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL al omitirse su notificación, por lo que considera que se violento el debido proceso y el derecho a la defensa.
Al respecto considera este juzgador que estando debidamente sentenciada la causa y agotados los recurso pertinentes de ataque, el proceso instaurado como instrumento de la decisión definitiva e irrevocable del conflicto intersubjetivo sometido a decisión, adquirió la condición de la imponente fuerza de la cosa juzgada, como atributo propio del fallo emanado del órgano jurisdiccional que dicto la sentencia, lo que implica la imposibilidad de enervar sus efectos a través de mecanismos procesales que pudieron ser ejercidos en su oportunidad debida. Las fallos dictados en primera y segunda instancia son irrebatibles antes cualquier intento que pretenda impedir sus efectos de la garantía de la cosa juzgada, que no es mas que proporcionar la estabilidad de las decisiones judiciales tomadas, y la certeza y seguridad jurídica que debe existir en todo estado de derecho.
Por otro lado, aplicando el principio de la irrevocabilidad de la sentencia conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que por invocación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que este juzgador acoge, después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación sin que se hayan ejercidos los recursos legales para tratar de enervar sus efectos o que ejerciéndolos, los mismo resulten como resultaron en el presente caso a decidir, infructuosos, el juez que la haya dictado no podrá revocarla o reformarla puesto que agoto su jurisdicción sobre lo debatido y discutido, lo cual se hace irrevocable; en este sentido, si el juez de la instancia superior le es irrevocable la sentencia dictada, mucho menos le esta dado a este juzgador dentro de la esfera de su competencia funcional, anular todas las actuaciones que se cumplieron en los juzgados que dictaron las respectivas sentencias y demás actuaciones, como lo pretende el solicitante, puesto que incurriría en traspasar los limites de su competencia funcional.
En consecuencias por todos los razonamientos antes expuestos y en vista que existe en la presente causa una decisión definitivamente firma, este Juzgador NIEGA, como en efecto lo hace, lo peticionado por el apoderado judicial de los accionantes . Así se decide.
El Juez.
Abog. Alfredo García López.
La Secretaria.
Aboga. Joselyn Urdaneta