Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha trece (13) de Julio de 2011 por el abogado en ejercicio José Alberto Suárez Escalona, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.303, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSORCIO SOSCA RODAS OCCIDENTE representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Gladys Reyes, inpreabogado N° 146.079 asistiendo al ciudadano RODOLFO GONZÁLEZ en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de trece mil seiscientos bolívares (Bs. 13.600,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.