Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA al acusado: WELMAN RAMON DELGADO PERNIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1990, titular de la cedula d identidad Nº 20.709.665, Comerciante, soltero , hijo de Welman José Delgado y de Carmen de Delgado, residenciado Integración Comunal, Sector Las Colinas, Casa Nº 60-24, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES INTENCIONALES, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 458 en concordancia con el artìculo 80 primer aparte y 413 todos del Còdigo Penal Venezolano, cometido en perjuicio de CARLOS MAVARES, YOELVIS PAEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION mas las accesorias de ley. La publicación de la sentencia se realizará por separado en término legal. Se acuerda el traslado del acusa.....