Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por abogados en ejercicio MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA y DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO, defensores privados de las ciudadanas ADRIANA PALMAR y NORELIS CASTILLO, debidamente identificadas en actas, de CESE de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, impuesta a sus defendidas, en garantía del debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.- LA JUEZ DE JUICIO, ABG. ELIDA ELENA ORTIZ
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