Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos SILVIA ROSA ARTEAGA DE CUAURO, JOSE SEGUNDO CUAURO ARTEAGA, DENIZ JESUS CUAURO ARTEAGA, TEODORO ANTONIO CUAURO ARTEAGA, YUSMARY DEL CARMEN CUAURO ARTEAGA y DAMARIS CUAURO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.631.070, V-7.931.554, V-10.676.807, V-7.938.468, V-14.681.426 y V-11.259.201, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE DE JESUS CUAURO CUAURO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.959.436.- ASI SE DECIDE.-